Símbolos de peligro

Las abreviaciones de los señales de cada una de las categorías de peligro E (peligro de explosión), O (oxidantes que alimentan los fuegos), F (peligro de incendios), F+ (gran peligro de incendios), T (tóxico), T+ (muy tóxico), C (corrosivo), Xn (nocivo), Xi (irritante), N (peligroso para el medioambiente) con letras, con los llamados señales de peligro. Los señales de peligro pueden ser utilizados tanto junto con los símbolos de peligro como sin ellos, como sus "abreviaciones". Algunas categorías de peligro (poco peligo de incendios, sensibilizador etc.) a falta de señales con letras, se indican con los correspondientes números de R.

La sustancia debe llevar más de una señal de peligro:

  • en caso de poner obligatoriamente las señales de peligro T+ (muy tóxico, y/o T (tóxico) no es obligatorio poner las señales de Xn (nocivo), Xi (irritante) y C (corrosivo)
  • en caso de poner obligatoriamente la señal de peligro C (corrosivo) no es obligatorio poner las señales de Xn (nocivo), Xi (irritante)
  • en caso de poner obligatoriamente la señal de peligro E (oxidantes que alimentan los fuegos) no es obligatorio poner las señales de peligro F+ (gran peligro de incendio), F (peligro de incendio) y O (oxidantes que alimentan los fuegos).

Los productos comercializados para la población e incluídos en las categorías de "nocivo", "gran peligro de inendios" y "peligro de incendios" deben llevar un símbolo de peligro perceptible con el tacto. No tienen que llevar símbolo de peligro perceptible con el tacto los productos de aerosol, comercializados para la población y de la categoría de "gran peligro de incendios" y "peligro de incendios".

Los símbolos correspondientes a las letras deben figurar obligatoriamente en la etiqueta y/o en el embalaje. Si la sustancia tiene características de las dos categorías de peligro (físico, toxicológico, toxicológico-ambiental), se debe poner obligatoriamente los tres símbolos y/o las tres señales de peligro correspondientes.

Los símbolos de peligro en todos los casos son un dibujo negro sobre fondo de color naranja.

Frases R y S

Frase R: frase sobre los peligros/riesgos de las sustancias peligrosas

Frase S: frase referente al uso seguro de las sustancias peligrosas

!La mayoría de las frases R puede utilizarse únicamente con el correspondiente símbolo de peligro o señal de peligro!

Ejemplos para frases R y para los correspondientes peligros:

  • T+ (muy tóxico): R 23, R 27, R 26, R 39
  • T (tóxico): R 23, R 24, R 25, R 39, R 48
  • Xn (nocivo): R 20, R 21, R 22, R 40, R 48, R 42
  • C (corrosivo): R 35, R 34
  • Xi (irritante): R 41, R 36, R 37, R 38, R 43
  • N (peligro para el medioambiente): R 50, R 51, R 59
  • E (peligro de explosión): R 2, R 3
  • O (oxidantes que aliementan fuegos): R 7, R 8, R 9
  • F+(gran peligro de incendios): R 12
  • F (peligro de incendios): R 11, R 15, R 17

Ejemplos para frases R independientes, sin símbolos de peligro:

  • R 1, R 4, R 5, R 6, R 7, R 10, R 14, R 16, R 18, R 19, R 30, R 44, R 52

Aquí encontrará las frases R y S.

Buscador de sustancias peligrosas

En caso de preparados es importante establecer las categorías exactas de los componentes del preparado. Para ello se ofrece ayuda por el buscador de sustancias peligrosas que se encuentra en nuestra página inicial.

Poniendo en el buscador el nombre de la sustancia, su número CAS, número UE (números ELINCS, EINECS), o su estructura molecular se puede enterar de la categoría de peligro de la sustancia y de las correspondientes frases R y S.

Conceptos básicos para el uso del buscador:

Número CAS - número de identificación del Chemical Abstract Service

Número EINECS -European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances – Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes que contiene todas las sustancias presentes en el mercado de la Comunidad Europea el 18 de septiembre de 1981.

ELINCS - European List of Notified Chemical Substances – Lista Europea Notificada de Sustancias Químicas que contiene todas las sustancias nuevas, notificadas en la Comunidad Europea y en la Unión Europea a partir del 18 de septiembre de 1981.

Para denominar las sustancias que se incluyen en el EINECS y en el ELINCS se debe utilizar su nombre químico internacionalmente reconocido (pe. ISO, IUPAC).

Índice:

El índice es un código identificativo incluído en el Anexo I. de la Directiva 67/548/CEE. Cada una de las sustancias está incluída en el Anexo de acuerdo a éste índice.

Número UE:

Todas las sustancias que se incluyen en el EINECS tienen códigos identificativos. El primer código identificativo es el 200-001-8, la enumeración parte de éste número.

Cada una de las nuevas sustancias notificadas según la Directiva 67/548/CEE se determinará y se publicará en el ELINCS con su correspondiente código identificativo. El primer código identificativo es el 400-010-9, la enumeración parte de éste número.

Aquí encontrará nuestro buscador

Información Online

Utilizando nuestro servicio de información online, puede Ud. hacer preguntas a nuestros especialistas en los siguientes temas:

  • Interpretación de los datos e informaciones incluídos en las hojas de datos de seguridad
  • Asesoramiento para la preparación de hojas de datos de seguridad
  • Obligación de notificar oficialmente las hojas de datos de seguridad
  • Normas referentes, normas comunitarias y nacionales
  • Notificación, REACH
  • Cuestiones generales relacionadas con la seguridad química

Nos reservamos el derecho de denegar la respuesta en todos los casos cuando las preguntas superan los límites de los servicios gratuitos y/o cuando son incompatibles con el perfil de nuestra compañía.

Le llamamos la atención al usuario a que las respuestas de nuestros especialistas tienen carácter informativo, por su contenido no asumimos ningún tipo de responsabilidad. 

Los datos de nuestros usuarios Online y las informaciones confidenciales que comparten con nosotros, serán tratados conforme a los principios básicos establecidos en la privacy policy, sin entregarlos a terceros.

Aquí puede Ud. plantear sus preguntas.

Conceptos de MSDS

Es importante que la persona (empleado) que usa el producto pueda determinar, mediante las hojas de datos de seguridad, si el preparado tiene o no efectos nocivos para la salud o para el medioambiente y cómo se debe utilizar o tratar correctamente la sustancia peligrosa en cuestión.

La información debe ser hecha en forma contundente y precisa, pero lamentablemente todos los que preparan hojas de datos tienen en consideración este requerimiento aunque, sin duda alguna, muchas veces ocurre que se debe emplear términos profesionales para ldescribir un fenómeno con exactitud.

Los conceptos de MSDS que se encuentran en nuestra página le ayudará a interpretar correctamente el texto de las hojas de datos de seguridad.

Aquí encontrará Ud. los conceptos de MSDS

Los criterios relativos al contenido y a la forma de la hoja

1. Identificación de la substancia/del preparado y de la compañía/empresa

1.1 Identificación de la substancia o del preparado

1.2 Utilización de las substancias/de los preparados: se debe señalar el uso normal o recomendado relativo a la substancia/preparado. La hoja puede contener una descripción corta que se refiera a la utilización efectiva.

1.3 Especificación de la persona responsable por la puesta en circulación: dirección completa y múmero de teléfono de la persona competente o del fabricante, importador o mediador.

1.4 Número de teléfono de urgencia: el número del teléfono de la compañía y/o del órgano de consultas oficial competente.

2. Composición/información relativa a los ingredientes
La información suministrada debe ser tal que la persona acogedora sea capaz de fácilmente definir el grado de peligrosidad de los ingredientes del preparado.

Se debe especificar las denominaciones y números con cuales las substancias antedichas se identifican en el EINECS, el número CAS y el nombre IUPAC (si es disponible).

Se debe especificar la clasificación de las substancias, incluyendo los símbolos letras y también las sentencias R que indican el caracter de los peligros.

3. Clasificación según peligrosidad
Se debe señalar clara y brevemente los peligros que amenazan a los humanos y el ambiente durante el uso de las substancias. Se debe describir los efectos y síntomas nocivos físico-químicos principales los cuales amenazan la salud de los humanos y el ambiente, y los cuales pueden estar probablemente previstos durante el uso o uso incorrecto de las substancias. Puede ser necesario llamar la atención a otros peligros también, cuales a pesar de no estar sujetos a clasificación, puedan agravar la peligrosidad general de la substancia.

4. Ofrecimiento de primera ayuda
La información referente a primera ayuda debe ser breve y fácilmente comprensible, para que la persona lesionada y las personas que le rodean puedan comprenderla con facilidad. Las informaciones deben agruparse bajo títulos diferentes, conforme a los modos de exposición, por ejemplo inhalación, infiltración a la piel o a los ojos, deglución oral. Se debe señalar si es necesaria o recomendada la intervención profesional de un médico.

5. Disposiciones de protección contra incendios
En caso de incendios causados por las substancias o por los preparados, o nacidos en la cercanía de estos, se debe referir a los requerimientos de protección contra incendios.. Estos son los siguientes:

  • materiales extintores apropiados
  • materiales extintores los cuales no se pueden usar por causa de seguridad
  • peligros especiales de exposición, productos de combustión, gases producidos por la substancia misma o el preparado mismo,
  • equipo protector especial para bomberos

6. Medidas a tomar caso que la substancia se escape por incidente
En dependencia de la substancia o del preparado peligroso en cuestión, las siguientes informaciones pueden ser necesarias:

  • medidas de precaución personales
  • medidas de precaución para la protección ambiental
  • métodos de limpieza

7. Tratamiento y almacenamiento
Las informaciones deben incluír la protección de salud, de seguridad y de ambiente. Deben ayudar al empleador en planear procesos de trabajo apropiados y en tomar medidas organizatorias convenientes.

7.1 Tratamiento: se debe indicar las medidas de precaución relativas al tratamiento seguro, incluyendo las propuestas referentes a las medidas tecnológicas.

7.2 Almacenamiento: se debe determinar las condiciones para el almacenamiento seguro. Si es posible, se debe dar consejos relativos a los límites cuantitativos adaptables a las circunstancias de almacenamiento actuales. Es de importancia particular referirse a los criterios especiales individuales, por ejemplo a los tipos de materiales utilizados para el embalaje/almacenamiento de las substancias o de los preparados.

7.3 Utilizacion(es) determinada(s): en caso de productos finales destinados para utilizaciones determinadas, las recomendaciones deben referirse al objetivo de utilización; las recomendaciones deben ser detalladas y utilizables. Si es posible, se debe referir a las instucciones especiales ya aprobadas en la industria o en otros campos de actividad.

8. Controles de exposiciones, protección individual

8.1 Valor límite de exposición: se debe definir los parámetros exactos de control actualmente aplicables, incluyendo los valores límites de exposición relativos al lugar de trabajo, y también los valores límites biológicos. El valor debe darse a conocer al distribuidor de la substancia o del preparado en el país miembro afectado. Se debe suministrar información sobre los procedimientos de monitorización actualmente aplicados.

8.2 Control de la exposición: el control de la exposición incluye el rango completo de las medidas protectoras y preventivas tomadas a fin de reducir la exposición de los empleados y del ambiente durante la aplicación. Esto requiere la planificación correcta de los procesos laborales y el control tecnológico, el uso de instalaciones y materiales convenientes, la aplicación de las medidas de precaución colectivas para la fuente de exposición, y por fin, las medidas tomadas para la protección individual, por ejemplo el uso de equipos protectores individuales.

Caso que se necesite protección individual, se debe especificar detalladamente, cual es el equipo protector capaz de asegurar la protección adecuada:

  • Protección respiratoria
  • Protección de manos
  • Protección de ojos
  • Protección de piel

Controles de exposición de ambiente: se debe suministrar la información pedida por el empleador, para que éste pueda cumplir con sus deberes relativos a la protección ambiental, especificados en los reglamentos de la Comunidad Europea.

9. Propiedades físicas y químicas
Se debe suministrar todas las informaciones que sean disponibles sobre la substancia o el preparado (por ejemplo: estado físico, color, olor, punto de ebullición, i nflamabilidad, presión de vapor, densidad relativa, solubilidad en agua/grasa, viscosidad, pH etc.).

10. Estabilidad y reaccionabilidad

  • Circunstancias que se deben evitar
  • Substancias que se deben evitar
  • Productos de degradación peligrosos

11. Datos toxicológicos
Significa la descripción concisa pero integral de los efectos toxicológicos relativos al caso en que el usuario entra en contacto con la substancia. Esta categoría incluye los efectos de exposición de las substancias los cuales en parte son baseados en experimentos científicos, las informaciones sobre diferentes vías de exposición (inhalación, deglución oral, infiltración a la piel o a los ojos), y los síntomas atribuíbles a las propiedades físicas, químicas y toxicológicas.

12. Ecotoxicidad
Se debe especificar los efectos potenciales de la substancia o del preparado en cuestión, su conducta y destino en el ambiente, en el aire, en el agua y/o en el suelo. Caso que sea posible, se debe especificar los resultados esenciales de los exámenes:

  • Ecotoxicidad
  • Mobilidad
  • Persistencia y disgregabilidad
  • Capacidad bioacumulativa
  • Otros efectos nocivos

13. Aspectos relativos al tratamiento de basura
Tanto para la substancia como para el preparado se deben especificar los métodos de innocuización (quemadura, reciclamiento etc.).

14. Prescripciones relativas a transporte
Se debe indicar todas las medidas de precaución especiales las cuales es usuario debe conocer al transportar las substancias dentro o fuera de su territorio:

  • Número "UN",
  • Clase,
  • Denominación correcta de expedidor,
  • Categoría de embalaje,
  • Substancias contaminantes al mar,
  • Otra información utilizable.

15. Información sobre la regulación
En la etiqueta se debe indicar la información sobre salud, seguridad y ambiente.

16. Otra información
Se debe suministrar todas las otras informaciones, las cuales el prestador de servicios juzga importantes desde el punto de vista de la salud, la seguridad del usuario y de la protección ambiental, por ejemplo:

  • lista de las sentencias R adecuadas
  • limitaciones recomendadas para la utilización
  • informaciones adicionales
  • fuentes de los datos de importancia clave utilizados para la confección de las hojas de datos
  • en caso de hojas de datos revisadas, las informaciones agregadas, borradas o revisadas deben indicarse claramente.

 

 

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