Nuevas normas CLP para e-commerce: etiquetado y publicidad

MSDS-EuropeBrújula para la seguridad química Nuevas normas CLP para tiendas en línea: etiquetado y publicidad

 

Las últimas modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) introducen cambios significativos en el comercio electrónico y el marketing digital.

El objetivo de la Unión Europea es garantizar que las personas consumidoras también disfruten en el entorno digital del mismo nivel de protección que en la compra presencial.

 

Plazos aplazados: el 1 de enero de 2028 es la fecha clave

Aunque los borradores anteriores preveían la aplicación en 2026, el Reglamento (UE) 2025/2439, adoptado al final del procedimiento legislativo, modificó sustancialmente el calendario.

La aplicación de las obligaciones más importantes —incluidas las normas relativas a la publicidad en línea y a las ofertas de venta a distancia— se ha pospuesto al 1 de enero de 2028. Este aplazamiento brinda a los operadores la posibilidad de preparar a fondo los sistemas informáticos y los procesos de gestión de datos.

 

Delimitación conceptual: ¿«Publicidad» u «Oferta»?

La base del cumplimiento normativo es identificar con precisión el tipo de comunicación, que no depende de la plataforma, sino de la capacidad de realizar (o iniciar) una transacción.

Publicidad (Advertisement – CLP, artículo 48)

Se considera publicidad toda comunicación cuyo objetivo principal es llamar la atención y promocionar el producto, pero en la que la persona consumidora no puede celebrar un contrato de forma inmediata.

Ejemplos: anuncios en Facebook, banners de Google Display o anuncios de vídeo en YouTube.

Oferta de venta a distancia (Distance Sales Offer – CLP, artículo 48 bis)

Cualquier interfaz en la que la persona usuaria disponga de las condiciones necesarias para tomar la decisión de compra e iniciar la formalización del contrato.

En la práctica, el “punto de corte” es la presencia de un botón de transacción (p. ej., Añadir al carrito, Comprar ahora).

Entran en esta categoría las páginas de producto, las páginas de categoría con compra rápida y los listados en marketplaces.

 

Elementos obligatorios en los anuncios

En los anuncios visuales de sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, deben indicarse los siguientes elementos, siempre que también figuren en la etiqueta del producto:

  • Pictogramas de peligro: pictogramas normalizados del SGA/CLP.
  • Palabra de advertencia: «Peligro» o «Atención».
  • Indicaciones de peligro (frases H): texto completo de las indicaciones que describen la naturaleza del peligro.
  • Indicaciones EUH: información complementaria sobre peligrosidad.

Especialmente importante: en la venta al público, los anuncios deben incluir obligatoriamente el siguiente aviso:

«Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto.»

En el caso de publicidad no visual (p. ej., anuncios de radio), pueden omitirse los pictogramas y la palabra de advertencia; sin embargo, las indicaciones de peligro y el aviso obligatorio anterior deben comunicarse igualmente.

 

Requisitos para las páginas de producto en tiendas en línea

La oferta de venta a distancia debe incluir los elementos de la etiqueta de forma clara y bien visible. No basta con remitir a una ficha de datos de seguridad descargable ni con mostrar una foto pequeña e ilegible de la etiqueta del producto.

Conjunto de datos obligatorio (campos a integrar en el sistema PIM)

En la base de datos del webshop deben almacenarse y mostrarse de forma estructurada los siguientes datos:

  • Identificador del producto: nombre comercial y componentes peligrosos
  • Datos del proveedor: nombre, dirección y número de teléfono de la entidad jurídica responsable en la UE
  • Cantidad nominal: cantidad contenida en el envase (p. ej., 500 ml)
  • Pictogramas de peligro: representación gráfica (SVG/PNG)
  • Frases (H, EUH, P): texto completo de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia
  • Código UFI: Identificador Único de la Fórmula (16 caracteres)

Recomendación de ubicación: se recomienda situar el bloque de información sobre peligrosidad cerca del botón «Añadir al carrito», en un lugar claramente visible también en móvil. Los pictogramas y la palabra de advertencia deben mostrarse por defecto.

 

«Lista negra» de marketing: evitar afirmaciones engañosas

De conformidad con el artículo 25, apartado 4, y el artículo 48, apartado 3, del CLP, está prohibido utilizar en anuncios y descripciones afirmaciones que contradigan o minimicen la peligrosidad del producto.

Expresiones prohibidas para productos peligrosos:

  • «no tóxico», «inofensivo», «no peligroso»
  • «respetuoso con el medio ambiente», «eco», «verde», «no contaminante»
  • «sin químicos», «seguro», «apto para niños»

En su lugar, pueden utilizarse afirmaciones específicas y verificables, por ejemplo: «sin fosfatos», «sin disolventes» o «tensioactivos fácilmente biodegradables (según ensayo OCDE)».

 

¿Cómo deben prepararse los operadores?

La piedra angular del cumplimiento es disponer de documentación actualizada. Los datos mostrados en el webshop solo pueden basarse en la sección 2 de la ficha de datos de seguridad (FDS/SDS).

Pasos recomendados para la transición de 2028:

Auditoría: revisión del porfolio de productos desde la perspectiva de la clasificación CLP.

Gestión de datos: definición de campos de datos estructurados en el motor del webshop y en el sistema PIM.

Documentación: actualización de FDS/SDS faltantes u obsoletas.

Diseño UX: integración de componentes de visualización adecuados (paneles de peligrosidad) en las interfaces.

 

Si necesita ayuda profesional para garantizar el cumplimiento normativo, ponemos a su disposición los siguientes servicios:

 

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Por qué cambió el plazo 2026 que se comunicó anteriormente?

El Reglamento (UE) 2024/2865 original establecía la aplicación de varias disposiciones a partir del 1 de julio de 2026. Sin embargo, a partir de los comentarios de la industria química y del sector comercial, el legislador reconoció que esa fecha no era viable debido a la necesidad de adaptar los sistemas informáticos y rediseñar físicamente las etiquetas. Por ello, el reglamento correctivo técnico (UE) 2025/2439 pospuso al 1 de enero de 2028 la aplicación de las obligaciones principales (publicidad y venta a distancia).

¿Es obligatorio “copiar” toda la etiqueta física en la página de producto del webshop?

El reglamento exige que los elementos de la etiqueta se presenten en la oferta «de forma bien visible».

En la práctica, esto no implica necesariamente una copia gráfica 1:1 de la etiqueta física, sino la presentación estructurada y legible de los elementos esenciales de comunicación de peligros y de identificación (pictogramas, palabra de advertencia, frases H, P y EUH, y datos del proveedor).

El objetivo es que la persona compradora disponga de toda la información esencial en el momento de la decisión.

¿Es suficiente que la ficha de datos de seguridad (FDS/SDS) esté disponible para descarga en la página del producto?

No. La orientación normativa es clara: la oferta de venta a distancia debe incluir los elementos de la etiqueta directamente en la interfaz, de forma bien visible.

Aunque ofrecer la FDS/SDS para descarga sigue siendo una buena práctica esperada, por sí sola no sustituye la visualización directa de los elementos obligatorios en el webshop.

¿Se aplican estas normas también a las ventas B2B (entre empresas)?

Sí. La obligación relativa a la venta a distancia no se limita exclusivamente al sector B2C. Si la venta se realiza mediante un medio que permite la comunicación a distancia entre las partes, la oferta debe incluir los elementos especificados.

No obstante, para la publicidad existe una condición específica: en anuncios «dirigidos al público en general» es obligatoria la frase de advertencia adicional.

¿Cómo debe formularse exactamente la frase obligatoria en la publicidad dirigida al público?

En comunicaciones en español, debe utilizarse la siguiente frase: «Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto.».

Debe colocarse en la creatividad del anuncio o al inicio del texto de acompañamiento, de forma claramente legible.

¿Por qué no pueden utilizarse expresiones como «respetuoso con el medio ambiente» o «no tóxico»?

El Reglamento CLP prohíbe cualquier afirmación que contradiga la peligrosidad del producto o que sugiera que el producto no es peligroso.

Dado que expresiones como «no tóxico» o «inofensivo» reducen la cautela de la persona usuaria y generan una falsa sensación de seguridad, su uso en productos clasificados como peligrosos infringe la normativa. Lo mismo aplica a mensajes generalistas «verdes» cuando contradicen la clasificación química del producto.

¿Qué hacer si, por las limitaciones de tamaño de una plataforma publicitaria (p. ej., Google Ads), no caben los pictogramas?

En estos casos se recomiendan dos soluciones: o bien no difundir esa creatividad visual (compliance by design), o bien pasar a un formato no visual (p. ej., anuncio de texto). En este último, el reglamento permite omitir los pictogramas y la palabra de advertencia, pero sigue exigiendo la inclusión de las frases H relacionadas con el peligro.

Resumen

Hasta el plazo de 2028, las tiendas en línea deben llevar a cabo un proceso integral de recopilación de datos y desarrollo.

Entre los pasos más importantes se encuentran la auditoría del porfolio de productos desde el punto de vista del CLP, la actualización de las fichas de datos de seguridad (FDS/SDS) y la preparación de los sistemas informáticos (PIM/motor del webshop) para almacenar y mostrar datos estructurados de peligrosidad.

En las actividades de marketing, es imprescindible eliminar las expresiones prohibidas y engañosas e integrar los elementos obligatorios de comunicación de peligros en las creatividades visuales.

 

¿Tiene más preguntas?

Póngase en contacto con nuestro servicio de atención al cliente o plantee su consulta a nuestro experto en línea.

     

    Recomendación de servicios

     

    Artículos útiles