SDS Sección 1: identificador de producto y UFI en mezclas

MSDS-EuropeBase de conocimientos sobre fichas de datos de seguridad – FDS Sección 1: identificador de producto de mezclas y código UFI

 

Nuestros clientes nos preguntan a menudo qué debe indicarse exactamente —y cómo— como identificador de producto de una mezcla en la ficha de datos de seguridad (FDS), sección 1, y cuándo son obligatorios el identificador único de la fórmula (UFI) y la notificación a los centros toxicológicos (PCN).

Según nuestra experiencia, aquí se cometen la mayoría de los errores; por eso dedicamos un artículo específico y detallado a este tema, para que pueda encontrar en un solo lugar la información más importante.

 

FDS Sección 1: identificador de producto de mezclas

 

1. Marco normativo, en breve

Los requisitos relativos al identificador de producto de las mezclas están determinados principalmente por dos normativas:

 

El artículo 18, apartado 3, del CLP establece que el identificador de producto de una mezcla debe incluir, entre otros elementos:

  • el nombre comercial o la designación del producto,
  • y —en la etiqueta— la denominación de determinados componentes peligrosos (en particular los responsables de peligros para la salud), cuando proceda.

 

El identificador de producto indicado en la FDS:

  • debe figurar de la misma manera que en la etiqueta, y
  • debe proporcionarse en la(s) lengua(s) oficial(es) de los Estados miembros donde se comercialice la mezcla (salvo que el Estado miembro disponga otra cosa). Consulte: requisitos lingüísticos de la FDS en la UE.

 

2. ¿Qué significa el identificador de producto en el caso de una mezcla?

En las mezclas, el objetivo del identificador de producto es que el usuario pueda identificar el producto de forma inequívoca: en la FDS, en la etiqueta y a lo largo de toda la cadena de suministro.

En la práctica, el identificador de producto de una mezcla suele incluir:

  • Nombre comercial / designación

Ej.: «AlkaClean 10 – concentrado de limpieza alcalino»

  • (opcional) identificador interno, código de artículo

Ej.: «AC10-KONC»

  • Identificador único de la fórmula (UFI) (si existe y se incluye en la FDS)
  • y, en su caso, una breve descripción del uso previsto

Ej.: «Detergente para uso industrial en superficies de acero inoxidable»

 

3. Identificador de producto en la FDS Sección 1.1: guía práctica

En la FDS Sección 1.1, el identificador de producto debe indicarse conforme al artículo 18 del CLP. Si desea repasar la estructura de las secciones, consulte: Preparación de FDS – Parte 3: Las primeras 8 secciones de la FDS.

En la práctica, una Sección 1.1 bien estructurada puede verse así:

  • Identificador de producto / Nombre comercial:

«AlkaClean 10 – concentrado de limpieza alcalino»

  • Identificador interno:

«AC10-KONC» (no obligatorio, pero recomendable)

  • UFI:

«UFI: YV9K-3J9A-G209-XXXX» (si se aplica)

  • Descripción breve del uso previsto (opcional):

«Solo para uso industrial.»

EuPCS y usos identificados en la ficha de datos de seguridad y en las notificaciones PCN

 

Aspectos clave:

  • el nombre comercial debe ser idéntico en la FDS y en la etiqueta,
  • si el producto se comercializa en varios países, la FDS debe estar disponible en la lengua oficial del país correspondiente (véase: requisitos lingüísticos),
  • en mercados multilingües, el nombre comercial suele mantenerse, pero las partes descriptivas se traducen a la lengua local.

 

4. UFI: función del identificador único de la fórmula

4.1. ¿Qué es el UFI?

El identificador único de la fórmula (UFI) es un código alfanumérico de 16 caracteres, con el prefijo «UFI», dividido en cuatro bloques (p. ej.: UFI: YV9K-3J9A-G209-XXXX).

Su objetivo es:

  • crear una relación inequívoca entre la mezcla y los datos de composición presentados en la notificación a los centros toxicológicos (PCN),
  • permitir a los centros de información toxicológica una identificación rápida en caso de emergencia,
  • proteger los secretos comerciales del fabricante (composición exacta), ya que al usuario no le hace falta conocer la formulación: basta con el UFI.

El UFI se genera con el generador UFI en línea de la ECHA utilizando el NIF/IVA de la empresa y un identificador interno de formulación, asegurando un código único.

 

4.2. ¿Cuándo es obligatorio crear un UFI?

Debe crearse un UFI y presentarse una notificación a los centros toxicológicos (PCN) para toda mezcla que:

  • se comercialice en el territorio de la UE/EEE, y
  • esté clasificada como peligrosa por peligros físicos y/o para la salud (según el CLP).

 

5. UFI en la etiqueta y en la FDS

5.1. UFI en la etiqueta

Como norma general, el UFI debe figurar en la etiqueta de la mezcla, de forma visible y duradera.

En la práctica, suele colocarse:

  • cerca de los pictogramas de peligro y de las indicaciones de peligro (H) y los consejos de prudencia (P), o
  • en la parte inferior de la etiqueta, claramente separado.

Es esencial que el UFI en la etiqueta coincida con el UFI registrado en la notificación PCN.

 

5.2. UFI en la FDS: ¿cuándo es obligatorio y cuándo es opcional?

La inclusión del UFI en la FDS:

  • no es obligatoria en general,
  • si se incluye, debe hacerse en la FDS Sección 1.1,
  • para mezclas no envasadas (a granel), el UFI debe facilitarse en la FDS o en una copia de los elementos de la etiqueta (según el art. 29.3),
  • para mezclas envasadas destinadas a uso industrial, el UFI puede comunicarse solo en la FDS en lugar de en la etiqueta (o en ambos).

 

Recomendación práctica:

Si se ha creado un UFI y se ha presentado la notificación PCN, se recomienda indicar el UFI tanto en la etiqueta como en la FDS Sección 1.1 para:

  • facilitar la identificación por parte del usuario y en la cadena de suministro,
  • reducir el riesgo de discrepancias (FDS vs. etiqueta),
  • apoyar la identificación rápida en emergencias.

 

6. Misma mezcla, varios UFI: ¿está permitido?

Según el anexo VIII y la práctica de aplicación:

  • un UFI está normalmente vinculado a una composición de mezcla; sin embargo, es posible que un mismo UFI cubra mezclas con variaciones limitadas si estas se mantienen dentro de los rangos de concentración permitidos (p. ej., grupos de componentes sustituibles),
  • también puede darse el caso de que una mezcla tenga varios UFI (p. ej., por diferentes nombres comerciales o mercados objetivo).

 

Aun así, se recomienda que, dentro de una FDS concreta, figure preferiblemente un solo UFI, especialmente si la misma FDS se utiliza en varios países.

 

7. Consejos prácticos para gestionar el identificador de producto y el UFI

7.1. Identificador de producto coherente entre FDS y etiqueta

  • verifique que el nombre comercial sea exactamente el mismo en la FDS Sección 1.1 y en la etiqueta CLP,
  • mantenga coherentes el identificador interno, el UFI y otros identificadores en toda la documentación,
  • para mercados multilingües, la alineación entre FDS y etiqueta es clave (véase: etiquetado CLP en la práctica y requisitos lingüísticos).

 

7.2. Cambios de composición: nuevo UFI, FDS actualizada

Si la composición de la mezcla cambia:

  • y no supera los rangos permitidos del anexo VIII, a menudo no es necesario un nuevo UFI, pero puede ser necesaria una actualización de la PCN y de la FDS (p. ej., por cambios de clasificación),
  • si el cambio es significativo (nuevo componente peligroso, modificación importante de concentración, nueva clase de peligro), suele requerirse un nuevo UFI, una nueva notificación PCN y una FDS actualizada.

 

7.3. Varios países, varios idiomas: UFI único

Si la misma mezcla se comercializa en varios países:

  • es recomendable utilizar el mismo UFI en todos ellos,
  • las FDS deben traducirse al idioma del país correspondiente,
  • el UFI se mantiene sin cambios; lo que cambia es el texto (p. ej., descripción y uso previsto) en el idioma local.

 

Servicios relacionados

La combinación de CLP, REACH (anexo II) y anexo VIII (UFI, PCN) supone un reto para muchas empresas.

Tareas típicas en las que ayudamos:

Compilación y creación de una ficha de datos de seguridad: elaboración de FDS conforme a los requisitos REACH/CLP, con identificador de producto correcto y, si procede, UFI.

Traducción de ficha de datos de seguridad: traducción especializada de FDS a idiomas europeos, conforme a requisitos locales.

Revisión y actualización de fichas de datos de seguridad: actualización de FDS antiguas o desactualizadas según la normativa vigente.

Creación del proyecto de etiqueta: preparación de etiquetas CLP coherentes con la FDS (identificador de producto, UFI, pictogramas, indicaciones de peligro (H) y consejos de prudencia (P)).

Servicios UFI / notificación PCN: apoyo en la generación y gestión del UFI y en la notificación a los centros toxicológicos (PCN).

 

Preguntas rápidas y respuestas

¿Basta con identificar la mezcla en la FDS solo con un código de artículo?
No. Según el CLP y el REACH, siempre debe indicarse un nombre comercial o una designación comprensible. El código interno puede ser información adicional, pero por sí solo no es un identificador de producto suficiente.

¿Es obligatorio usar el mismo nombre en la FDS y en la etiqueta?
Sí. El nombre comercial utilizado en la etiqueta debe coincidir con el identificador de producto indicado en la FDS. Usar nombres distintos puede causar confusión, reclamaciones y problemas en inspecciones o en la gestión de emergencias por parte de los centros de información toxicológica.

¿Cuándo es obligatorio indicar el UFI en la FDS?
Es obligatorio indicar el UFI:

  • para mezclas no envasadas (a granel), en la FDS (o en una copia de los elementos de la etiqueta, según proceda),
  • para mezclas envasadas destinadas a uso industrial, si el proveedor decide indicar el UFI en la FDS en lugar de en la etiqueta.

En los demás casos, el UFI debe indicarse principalmente en la etiqueta; incluirlo en la FDS es muy recomendable, pero no siempre obligatorio.

¿Todas las mezclas clasificadas como peligrosas requieren UFI y notificación PCN?
No en todos los casos. En general, la notificación a los centros toxicológicos (PCN) y el UFI aplican a mezclas clasificadas como peligrosas por peligros físicos y/o para la salud. Si la peligrosidad se basa exclusivamente en peligros para el medio ambiente, puede tratarse de un caso más específico; conviene revisar las orientaciones aplicables o solicitar asesoramiento.

¿Qué hay que hacer si cambia la composición de la mezcla?
Depende del alcance del cambio:

  • si la modificación se mantiene dentro de los rangos permitidos del anexo VIII, a menudo basta con actualizar la PCN y la FDS,
  • si el cambio es significativo (nuevo componente peligroso, cambio importante de concentración, nueva clase de peligro), normalmente se requiere un nuevo UFI, una nueva notificación PCN y la actualización de la FDS y la etiqueta.

Queremos FDS multilingües para la misma mezcla. ¿Puede mantenerse el mismo UFI?
Sí; de hecho, suele ser la mejor práctica. El UFI puede ser el mismo en toda la UE/EEE; las versiones de la FDS solo cambian en el texto (traducción). Esto simplifica la gestión de la notificación PCN y la comunicación en emergencias.

 

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