La etiqueta CLP, etiquetado en la práctica

Base de conocimientos sobre fichas de datos de seguridad – La etiqueta CLP, etiquetado en la práctica

Los productos químicos deben etiquetarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

 

Obligación de etiquetado

  • si la sustancia o la mezcla está clasificada como peligrosa según el Reglamento CLP;
  • si es un artículo explosivo;
  • si se trata de una mezcla no peligrosa que contiene una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de las concentraciones mencionadas en la parte 2 del anexo II del CLP.

Exenciones para el etiquetado en envases de capacidad ≤ 125 ml (sección 1.5.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008).

 

Fuentes de información para la elaboración de una etiqueta conforme al Reglamento CLP

Como importador

La etiqueta debe basarse en el título III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).

Como distribuidor

La etiqueta debe elaborarse de acuerdo con la Sección 2.2 de la ficha de datos de seguridad (FDS).

Como revendedor

No hay tareas, salvo que la etiqueta esté dañada.

 

Aspectos generales de etiquetado

  • Principio de «comunicación de peligros mediante el etiquetado»
  • Idioma de la etiqueta
  • «Información suplementaria» en la etiqueta
  • Requisitos de legibilidad y visibilidad
  • Reglas de organización de los elementos de la etiqueta

 

Elementos de la etiqueta de productos peligrosos

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del/de los proveedor(es)
  • Cantidad nominal (para uso por parte del consumidor)
  • Identificador(es) del producto

Cuando proceda:

* En caso de suministro al público en general, deben incluirse, cuando proceda, los consejos de prudencia relativos a la eliminación de la sustancia o mezcla como residuo y a la eliminación del envase como residuo.

  • Sección de información suplementaria (elementos obligatorios y adicionales)

 

Sección obligatoria para información suplementaria en la etiqueta

  • Las declaraciones EUH (establecidas, entre otros, en las partes pertinentes del anexo II y del anexo III del CLP), cuando proceda.
  • Indicaciones suplementarias aplicables a determinadas sustancias y mezclas (según los anexos correspondientes del CLP), cuando proceda.
  • Información para la respuesta de emergencia, cuando proceda.
  • Declaración EUH401 en el caso de productos fitosanitarios, cuando proceda.
  • Elementos de etiqueta derivados de otros requisitos legales: por ejemplo, tensioactivos y fragancias (detergentes), requisitos específicos para dispensadores de aerosol, o contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) conforme a la Directiva 2004/42/CE. Véase también: Nuevas normas CLP para e-commerce: etiquetado y publicidad.
  • Mezclas con declaraciones EUH específicas, por ejemplo:
  • Mezclas que contienen plomo
  • Mezclas que contienen cianoacrilatos
  • Cementos y mezclas de cemento
  • Mezclas que contienen isocianatos
  • Mezclas que contienen componentes epoxi con un peso molecular medio ≤ 700
  • Mezclas que contienen cloro activo
  • Mezclas que contienen cadmio (aleaciones) destinadas a soldadura blanda o soldadura fuerte
  • Mezclas no clasificadas como sensibilizantes pero que contienen al menos una sustancia sensibilizante
  • Mezclas líquidas que contienen hidrocarburos halogenados
  • Mezclas no destinadas al público en general que contienen determinadas sustancias por encima de concentraciones mínimas establecidas
  • Aerosoles

 

Dimensiones mínimas de etiquetas y pictogramas

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 286/2011 de la Comisión:

CapacidadDimensiones mínimas de la etiqueta (mm)Dimensiones de cada pictograma (mm)
< 3 litros52 × 7410 × 10 (mín.), 16 × 16 (opc.)
3–50 litros74 × 10523 × 23
50–500 litros105 × 14832 × 32
≥ 500 litros148 × 21046 × 46

 

Instrucciones especiales de etiquetado

  • Botellas de gas transportables (sección 1.3.1 del anexo I del CLP)
  • Recipientes de gas destinados a propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP) (sección 1.3.2 del anexo I del CLP)
  • Aerosoles y recipientes provistos de un dispositivo de pulverización sellado que contengan sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas por aspiración (sección 1.3.3 del anexo I del CLP)
  • Metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contienen polímeros y mezclas que contienen elastómeros (sección 1.3.4 del anexo I del CLP)
  • Explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I del CLP, puestos en el mercado con el fin de obtener un efecto explosivo o pirotécnico (sección 1.3.5 del anexo I del CLP)

 

Servicios ofrecidos

Artículos recomendados

 

¿Cómo afecta el Reglamento (UE) 2020/878 al contenido de las fichas de datos de seguridad?

El Reglamento (UE) 2020/878 introdujo requisitos actualizados de estructura y contenido para el anexo II del REACH. Se aplica desde el 1 de enero de 2021, con un periodo transitorio; desde el 1 de enero de 2023, las FDS suministradas deben cumplir el Reglamento (UE) 2020/878.

¿Cuándo es obligatoria una etiqueta CLP en un producto?

La etiqueta CLP es obligatoria cuando la sustancia o la mezcla está clasificada como peligrosa según el CLP, cuando se trate de un artículo explosivo o cuando deban aplicarse requisitos de etiquetado en virtud de disposiciones específicas (por ejemplo, elementos suplementarios del anexo II del CLP).

¿Cuál es el tamaño mínimo de la etiqueta y del pictograma para envases de 3–50 L?

Para este rango de volumen, la etiqueta debe medir al menos 74 × 105 mm y cada pictograma al menos 23 × 23 mm.

¿Dónde y en qué formato debe figurar el código UFI?

El código, en el formato «UFI: XXXX-XXXX-XXXX-XXXX», debe figurar de forma claramente visible, legible y duradera en la etiqueta. En casos específicos (por ejemplo, determinados envases muy pequeños o modalidades autorizadas), puede aplicarse una colocación alternativa conforme a las reglas pertinentes.