Base de conocimientos sobre fichas de datos de seguridad – Elementos de etiquetado de la ficha de datos de seguridad
De acuerdo con el anexo II del Reglamento (UE) 2020/878, en la Sección 2.2 de una ficha de datos de seguridad se requieren los siguientes elementos de etiquetado:
El pictograma de peligro en color puede sustituirse por una reproducción gráfica completa en blanco y negro o únicamente por el símbolo, según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP).
Expresiones como «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante», «ecológico» u otras que indiquen que la sustancia o la mezcla no es peligrosa, o cualquier otra declaración incompatible con la clasificación de dicha sustancia o mezcla, no deberán figurar en la etiqueta ni en el envase de ninguna sustancia o mezcla.
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Elementos de etiquetado obligatorios según el Reglamento CLP
Según el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase deberá llevar una etiqueta que incluya los siguientes elementos:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del/de los proveedor(es).
- La cantidad nominal de la sustancia o mezcla en el envase puesto a disposición del público en general, a menos que esta cantidad figure en otra parte del envase.
- Identificadores del producto (nombre y número de identificación de la sustancia; para mezclas, el nombre de la mezcla y la identidad de las sustancias de la mezcla que contribuyen a la clasificación por toxicidad aguda, corrosión cutánea o lesiones oculares graves, mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción, sensibilización respiratoria o cutánea, toxicidad específica en determinados órganos (STOT) o peligro por aspiración), cuando proceda.
- Cuando proceda, pictogramas de peligro.
- Cuando proceda, palabras de advertencia (Peligro o Atención).
- Cuando proceda, indicaciones de peligro (frases H).
- Cuando proceda, los consejos de prudencia adecuados (frases P).
- Cuando proceda, un apartado para información suplementaria.
Sección de información suplementaria
Los elementos de etiquetado derivados de los requisitos establecidos en otros actos de la Unión deberán colocarse en la sección de información suplementaria de la etiqueta.
Idioma de la etiqueta
La etiqueta deberá redactarse en la(s) lengua(s) oficial(es) del/los Estado(s) miembro(s) en el/los que la sustancia o la mezcla se comercialice, salvo que el/los Estado(s) miembro(s) interesado(s) dispongan lo contrario.
Los proveedores pueden utilizar más idiomas en sus etiquetas que los exigidos por los Estados miembros, siempre que la misma información figure en todos los idiomas utilizados.
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Preguntas y respuestas rápidas
¿Qué elementos de etiquetado deben mostrarse en la Sección 2.2 de una FDS según el Reglamento (UE) 2020/878?
La Sección 2.2 debe incluir los pictogramas de peligro aplicables, la(s) palabra(s) de advertencia, las indicaciones de peligro (frases H) y los consejos de prudencia (frases P), así como la información suplementaria requerida.
¿Es aceptable utilizar pictogramas de peligro en blanco y negro en una FDS?
Sí. El Reglamento CLP permite sustituir el pictograma en color por una representación gráfica en blanco y negro o únicamente por el símbolo cuando se presenta en una FDS.
¿Puede la etiqueta de un producto peligroso afirmar que es «no tóxico» o «ecológico»?
No. El Reglamento CLP prohíbe cualquier expresión (p. ej., «no tóxico», «ecológico») que contradiga la clasificación real de peligro del producto.