MSDS-Europe – Base de conocimientos sobre fichas de datos de seguridad – El impacto del Reglamento CLP en las fichas de datos de seguridad
Con la entrada en vigor del Reglamento CLP, los requisitos para las fichas de datos de seguridad (FDS) cambiaron y un nuevo sistema de etiquetado sustituyó al anterior sistema DPD/DSD. A diferencia de la legislación anterior, el sistema de clasificación CLP utiliza clases y categorías de peligro y dos palabras de advertencia: «Peligro» y «Atención».
El Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión fue sustituido el 1 de enero de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión.
La introducción del CLP impone mayores obligaciones a las empresas que manipulan productos químicos, por lo que conviene prepararse con antelación para los cambios.
31 de mayo de 2017 marcó el fin del período transitorio para determinadas mezclas ya comercializadas.
En virtud del artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, toda mezcla solo podrá comercializarse con etiquetas y envases conformes al CLP, y con una FDS conforme al CLP que contenga la clasificación correcta.
La introducción del CLP cerró un largo proceso transitorio y supuso (y sigue suponiendo) importantes tareas para las empresas que trabajan con productos químicos y mezclas.
Durante los últimos 15 años, Hungría y otros Estados miembros de la UE han experimentado una evolución rápida del marco normativo en materia de seguridad química. Los requisitos de contenido y formato de las FDS han cambiado significativamente tanto para sustancias como para mezclas.
Las FDS deben cumplir siempre con la legislación vigente, lo que no es tarea fácil dado el conocimiento técnico que requiere.
Desde hace 20 años, ToxInfo Ltd. ayuda a sus socios a cumplir estas normas, obteniendo una visión directa de cada cambio normativo.
Este artículo repasa los principales cambios del pasado y del futuro próximo, despidiéndose de los ya familiares símbolos de peligro naranjas.
En concreto, la Directiva 67/548/CEE sobre sustancias peligrosas (DSD) y la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos (DPD), ambas transpuestas en Hungría a la Ley XXV de 2000 y su Decreto 44/2000.
Fue el primer sistema de clasificación y etiquetado de Hungría alineado con la UE. Incluso antes de la adhesión a la Unión, el país adoptó el etiquetado unificado.
Las FDS y etiquetas incluían frases R, frases S y símbolos de peligro negros sobre fondo naranja.
A pesar de los cambios posteriores, la clasificación DPD podía seguir apareciendo en las FDS de mezclas peligrosas, pero solo hasta el 1 de junio de 2017.
El Reglamento REACH de la UE (registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas) sustituyó a casi 40 directivas por una única norma que cubre a todos los actores de la cadena de suministro. Entró en vigor el 1 de junio de 2007, con el anexo II que establece el formato y el contenido de la FDS.
Los planes para un GHS (Sistema Globalmente Armonizado) a nivel europeo ya estaban en marcha.
El siguiente hito fue el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), la aplicación europea del GHS.
El CLP introdujo un nuevo sistema de etiquetado para sustancias y mezclas, obligando a una revisión completa de las FDS en plazos ajustados.
Los símbolos tradicionales fueron sustituidos por pictogramas de peligro en forma de rombo con borde rojo. También introdujo clases y categorías de peligro y dos palabras de advertencia: «Peligro» y «Atención».
Las frases R y S fueron sustituidas por indicaciones de peligro (frases H) y consejos de prudencia (frases P); se mantuvieron las frases EUH cuando no existían equivalentes en el GHS.
El Reglamento (UE) n.º 453/2010 modificó el anexo II de REACH e hizo vinculantes los requisitos de contenido del CLP en las FDS.
A partir del 1 de diciembre de 2010, las sustancias debían cumplir con el CLP; para las mezclas, el plazo fue el 1 de junio de 2015, con un período transitorio que, en algunos casos, se extendió hasta el 1 de junio de 2017.
Después del 1 de junio de 2015, el CLP pasó a ser obligatorio, pero la fecha del 1 de junio de 2017 seguía aplicándose a determinadas mezclas ya comercializadas.
Durante el período transitorio, el marco aplicable fue el Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, que consolidó enmiendas anteriores.
El Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión entró en vigor el 1 de enero de 2021 y sustituyó al Reglamento (UE) 2015/830 a partir del 1 de enero de 2023.
Elaborar una nueva FDS o actualizar una FDS existente conforme al Reglamento (UE) 2020/878.
Más detalles sobre el contenido y el formato de las FDS según el Reglamento (UE) 2020/878
Hasta el 1 de junio de 2017:
Las mezclas clasificadas bajo el DPD antes del 1 de junio de 2015 podían seguir suministrándose con etiquetado DPD hasta el 1 de junio de 2017, fecha a partir de la cual el CLP pasó a ser obligatorio para todas las mezclas comercializadas.
Después del 31 de mayo de 2017: 1 de junio de 2017 – Adiós al etiquetado DPD
Importante: no existe período transitorio después del 31 de mayo de 2017; los productos etiquetados con DPD ya no están permitidos.
Prepárese con antelación: audite existencias, retire productos etiquetados con DPD o vuelva a etiquetarlos internamente.
El etiquetado debe coincidir siempre con la FDS; actualizar la FDS es el primer paso en cualquier transición.
Preguntas frecuentes – Preguntas frecuentes sobre seguridad química
El DPD puede haber desaparecido tras 17 años, pero las FDS seguirán evolucionando. Más allá de los objetivos de armonización global, las normas nacionales seguirán desempeñando un papel.
Desafortunadamente, es poco probable que la carga de trabajo de las empresas que manejan productos químicos disminuya.