MSDS-Europe – Brújula para la seguridad química – El impacto del Brexit en la seguridad química
El Reino Unido, al igual que cualquier otro Estado miembro de la UE, aplicaba anteriormente la legislación de la UE en el ámbito de la seguridad química. Sin embargo, como consecuencia del Brexit y tras el final del período transitorio (31 de diciembre de 2020), el Reino Unido pasó a aplicar su propio marco normativo, independiente de las normas de seguridad química de la Unión Europea.
¿Qué cambios implica esto en el ámbito de la seguridad química para las sustancias químicas importadas o exportadas desde/hacia países del EEE?
El Reino Unido se retiró de la UE el 31 de enero de 2020. A continuación, se estableció un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, el nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero de 2021. Esto significa que comerciar con el Reino Unido se volvió más complejo, ya que el proceso dejó de desarrollarse dentro del mercado interior de la UE.
Entre otras cosas, el sistema armonizado de IVA de la UE dejó de aplicarse al país, cambió el sistema aduanero y, en general, aumentó la carga administrativa.
Así, si una empresa está establecida en el Reino Unido o en el EEE, pero actúa como proveedor/usuario/distribuidor en el Reino Unido, debe prepararse para los siguientes cambios.
En primer lugar, debe definirse el papel de la empresa en el nuevo sistema y su relación con los mercados del Reino Unido y del EEE. El Reino Unido se convirtió en un tercer país para los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, los usuarios intermedios y distribuidores con sede en el Reino Unido que adquieren sustancias/mezclas del EEE pasan a ser importadores, y este papel es completamente diferente del estatus anterior de “distribuidor” en virtud del Reglamento REACH.
Para obtener orientación sobre cómo definir los roles —esenciales para comprender y determinar los requisitos de REACH—, consulte el sitio web de la ECHA o lea nuestro artículo «Obligaciones REACH de fabricantes e importadores».
El papel de importador/exportador obliga al proveedor de la sustancia química a revisar en consecuencia su ficha de datos de seguridad y el etiquetado.
Los Reglamentos CLP, BPR y PIC de la UE fueron sustituidos en el Reino Unido por legislación nacional. En consecuencia, esto requiere un seguimiento continuo de la armonización entre la legislación de la UE y la del Reino Unido, así como la aplicación de los cambios derivados de sus diferencias.
No obstante, no fue necesario prepararse de inmediato para cambios radicales, ya que el Reino Unido adoptó la mayor parte de la legislación de la UE con ligeras modificaciones para que pudiera funcionar eficazmente en el contexto nacional. Por ejemplo, el Reglamento CLP fue sustituido por el Reglamento GB CLP y el Reglamento REACH de la UE por el Reglamento UK REACH.
Examinemos ahora los cambios que pueden esperarse en las regulaciones más importantes de seguridad química.
En el caso del Reglamento UK REACH, se mantienen los principios fundamentales (sin datos, no hay mercado; minimización de los ensayos con animales; acceso a la información para los trabajadores; principio de precaución, etc.). Sin embargo, UK REACH y EU REACH operan de manera independiente.
Si una empresa suministra o compra una sustancia química tanto en el EEE como en el Reino Unido, debe cumplir por separado con ambas legislaciones.
Puede encontrar una guía sobre cómo cumplir con el Reglamento UK REACH en este enlace actualizado.
Para obtener ayuda e información adicional, póngase en contacto con la autoridad nacional (HSE – Health and Safety Executive, autoridad nacional del Reino Unido en materia de seguridad y salud en el trabajo).
El Reino Unido también adoptó el Reglamento sobre productos biocidas (BPR) con ligeras modificaciones.
Si desea solicitar la aprobación de una sustancia activa o la autorización de un producto biocida en el Reino Unido, debe dirigirse a la HSE en lugar de a la ECHA. La HSE asume las funciones que antes ejercía la ECHA, pero con sus propios procedimientos para tramitar las solicitudes presentadas.
¿Qué ocurre si ya tenemos una autorización válida de un producto biocida en el Reino Unido?
Las autorizaciones de productos biocidas concedidas anteriormente siguen siendo válidas hasta su fecha de vencimiento.
No obstante, el titular de la autorización debía estar establecido en el Reino Unido en el plazo de un año (hasta el 1 de enero de 2022). La aprobación de una sustancia activa también seguía siendo válida hasta su fecha de vencimiento ordinaria, pero la información enviada inicialmente a la autoridad debía transmitirse también a la HSE.
¿Qué ocurre si nuestra solicitud está actualmente en trámite?
La HSE continuará el proceso para conceder una autorización nacional; sin embargo, será necesario volver a presentar la información que respalda la solicitud original.
La versión británica de la lista de proveedores de sustancias activas aprobadas (lista del artículo 95) se estableció al final del período transitorio sobre la base de la lista vigente de la UE.
Por lo tanto, si una empresa figuraba en la lista de la UE, se añadía automáticamente a la lista del Reino Unido, pero para permanecer en ella debía presentar información adicional a la HSE. Se estableció un plazo de dos años para cumplir con estos requisitos.
El Reglamento PIC (Reglamento (UE) 649/2012) regula la importación y exportación de determinadas sustancias químicas peligrosas e impone obligaciones a las empresas que desean exportar estas sustancias a países no pertenecientes a la UE.
Tras el período transitorio, el Reglamento PIC de la UE dejó de aplicarse a las empresas establecidas en el Reino Unido; en consecuencia, dejó de existir la obligación de notificar datos de exportación/importación en el marco del sistema PIC de la UE.
¡Importante!
Debe consultar con la HSE si tiene obligaciones de notificación en virtud de la nueva legislación nacional.
Por otro lado, el Reglamento PIC de la UE sigue en vigor para las empresas establecidas en la UE. Por lo tanto, si una sustancia sujeta al PIC se exporta al Reino Unido o se importa desde este, la operación sigue estando sujeta a declaración en la UE.
El Reglamento CLP de la UE fue sustituido por el Reglamento GB CLP, pero este sigue aceptando el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA). Por lo tanto, las empresas establecidas en el Reino Unido siguen siendo responsables de la clasificación, el etiquetado y el envasado de las sustancias químicas comercializadas conforme al Reglamento GB CLP. Del mismo modo, no hay cambios en los requisitos relativos a cuándo es necesario el etiquetado (además del marcado de transporte), y los requisitos de envasado también permanecen esencialmente iguales.
Además, los proveedores establecidos en el Reino Unido siguen siendo responsables de la identificación (clasificación), el ensayo y la evaluación de los posibles peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente de las sustancias químicas.
Según la información oficial disponible, la transición se diseñó para ser eficiente y relativamente fluida, ya que el Reino Unido adoptó gran parte de la legislación de la UE con pequeñas modificaciones. Además, se establecieron períodos transitorios para que las empresas cumplieran con todos los requisitos.
No obstante, es necesario revisar la situación de la empresa bajo ambas legislaciones y dar los pasos adicionales necesarios (p. ej., enviar información a la HSE). Finalmente, en caso de dudas relacionadas con el Reino Unido, puede dirigirse a la HSE (autoridad nacional del Reino Unido) en lugar de a la ECHA.
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