MSDS-Europe – Base de conocimientos de seguridad química – Clasificación del dióxido de titanio
Actualización (diciembre de 2025)
El 23 de noviembre de 2022, el Tribunal General de la Unión Europea, en los asuntos acumulados T-279/20, T-283/20 y T-288/20, anuló parcialmente el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, en lo que respecta a la clasificación armonizada del dióxido de titanio en forma de polvo, con determinadas características de tamaño de partícula, como “Carc. 2; H351 (inhalación)”.
Francia y la Comisión Europea interpusieron recursos contra la sentencia del Tribunal General, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 1 de agosto de 2025, en los asuntos acumulados C-71/23 P y C-82/23 P, desestimó los recursos y confirmó la decisión del Tribunal General.
El anuncio C/2025/6670 del Diario Oficial de la Unión Europea recoge las consecuencias prácticas de las sentencias para el anexo VI del Reglamento CLP.
Como consecuencia, la clasificación armonizada “Carc. 2; H351 (inhalación)” introducida por el Reglamento (UE) 2020/217 para el dióxido de titanio en forma de polvo que contiene partículas con un diámetro aerodinámico ≤ 10 μm en una concentración de al menos el 1% ha dejado de aplicarse de forma definitiva, y la entrada correspondiente, en esta forma, debe eliminarse del anexo VI del Reglamento CLP.
Tras la sentencia, la ECHA actualizó sus registros:
En la práctica, esto significa que actualmente no existe una entrada armonizada válida “Carc. 2; H351 (inhalación)” para el dióxido de titanio en el anexo VI del Reglamento CLP.
Las empresas, por supuesto, pueden seguir realizando una autoclasificación bajo su propia responsabilidad si, en función de los datos disponibles y del uso específico del producto, consideran justificada una comunicación del peligro más estricta.
Es importante que la eliminación de la clasificación armonizada del dióxido de titanio según el CLP no afecta a la prohibición de su uso como aditivo alimentario (E171), que se basa en una normativa alimentaria independiente y en el dictamen de la EFSA de 2021.
El dióxido de titanio (también denominado óxido de titanio(IV); fórmula química TiO₂) es un polvo blanco de grano fino que se encuentra en la naturaleza en forma de los minerales rutilo o anatasa.
Las principales áreas de uso son las pinturas y los recubrimientos, así como la fabricación de papel y plásticos, que en conjunto representan alrededor del 80% del consumo mundial de dióxido de titanio. Otras aplicaciones como pigmento, por ejemplo en tintas de impresión, caucho, productos cosméticos y alimentos, representan algunos puntos porcentuales adicionales.
El resto se utiliza en otras aplicaciones, por ejemplo para la producción de titanio técnicamente puro, vidrio y vitrocerámica, cerámica eléctrica, pátinas metálicas, catalizadores, conductores eléctricos e intermediarios químicos.
El dióxido de titanio es un componente muy utilizado en pinturas; según estimaciones, está presente en una proporción significativa de todas las pinturas comerciales.
En cosméticos, se utiliza en pequeñas cantidades como agente espesante y opacificante; en mayores cantidades actúa como filtro UV físico en cremas solares, ya que el dióxido de titanio también puede filtrar la radiación UV nociva.
En virtud del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, el dióxido de titanio fue anteriormente autorizado como aditivo alimentario (colorante) con la designación E171. Su función era intensificar el color de los alimentos y mejorar el aspecto visual de los productos.
Entre 2016 y 2021 se publicaron numerosos estudios toxicológicos, con especial atención a lotes de TiO₂ de calidad alimentaria que también contenían partículas de tamaño nanométrico. En su dictamen publicado el 6 de mayo de 2021, la EFSA concluyó que el dióxido de titanio ya no podía considerarse seguro como aditivo alimentario, principalmente porque no se pudo excluir con suficiente certeza un efecto genotóxico.
Como consecuencia, la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2022/63, que modificó los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008: el dióxido de titanio (E171) fue eliminado de la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados. En virtud del Reglamento, desde el 7 de febrero de 2022 está prohibido comercializar nuevos alimentos con adición de E171; y, después del 7 de agosto de 2022, los alimentos que contienen dicho aditivo tampoco pudieron permanecer en el mercado.
Por tanto, la prohibición del E171 sigue vigente y es totalmente independiente de la presente anulación de la clasificación del dióxido de titanio conforme al CLP para usos industriales.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, adoptado como el 14.º ATP del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de febrero de 2020 y fue aplicable a partir del 1 de octubre de 2021.
Esta modificación:
No obstante, la sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022, seguida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de agosto de 2025, así como las comunicaciones posteriores de la ECHA, han puesto fin de forma definitiva a la clasificación carcinógena armonizada del dióxido de titanio.
La supresión de la clasificación carcinógena armonizada no significa que la inhalación de polvo de dióxido de titanio esté exenta de riesgos. Por tanto, el cambio del marco normativo también debe gestionarse en la práctica.
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Con nuestros servicios de actualización de SDS o de elaboración de SDS, nos aseguramos de que su SDS cumpla los requisitos REACH y CLP más recientes (nuevo estado del dióxido de titanio, prohibición de E171, obligaciones PCN, etc.).
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Si cambia la clasificación CLP final (por ejemplo, se elimina la clasificación como carcinógeno o el pictograma GHS08), entonces:
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Nuestros servicios relacionados con notificaciones PCN
Es recomendable informar por escrito a proveedores y clientes sobre el cambio de clasificación y enviar las nuevas Fichas de Datos de Seguridad. Esto es especialmente importante en sectores en los que el dióxido de titanio es un componente clave (pinturas, recubrimientos, plásticos, tintas, materiales de construcción, etc.).
La sentencia judicial es el resultado de un debate científico y jurídico, y no una declaración de que el polvo de dióxido de titanio sea inocuo. Para reducir la exposición asociada a la inhalación de polvo, siguen siendo necesarias:
Estas medidas no se basan en la anterior clasificación CLP armonizada, sino en la exposición real; es decir, se trata del riesgo, no solo del peligro.
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