Base de conocimiento de fichas de datos de seguridad – indicaciones de peligro H
Las indicaciones de peligro y de precaución se codifican utilizando un código alfanumérico único que consta de una letra y tres números, de la siguiente manera:
Sus etiquetas también deben llevar las indicaciones de peligro relevantes que describen la naturaleza y la gravedad de los peligros de su sustancia o mezcla (Artículo 21 del CLP).
Las indicaciones de peligro relevantes para cada clasificación de riesgo específico se establecen en los cuadros que figuran en las partes 2 a 5 del anexo I de CLP. Si la clasificación de una sustancia está armonizada e incluida en la Parte 3 del Anexo VI del CLP, la indicación de peligro correspondiente a esta clasificación debe utilizarse en la etiqueta, junto con cualquier otra indicación de peligro para una clasificación no armonizada.
El Anexo III de CLP enumera la redacción correcta de las indicaciones de peligro tal como deberían aparecer en las etiquetas. Las indicaciones de peligro de un idioma deben agruparse junto con las indicaciones de precaución del mismo idioma en la etiqueta.
Es obligatorio utilizar desde el 1 de diciembre de 2016 las sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2014 y desde el 1 de junio de 2017 para las mezclas comercializadas antes del 1 de junio de 2015.
Es obligatorio utilizar desde el 1 de junio de 2015 las sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2012 y desde el 1 de junio de 2017 para las mezclas comercializadas antes del 1 de diciembre de 2014.
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