MSDS-Europe – Newsletter de MSDS-Europe 2026/01
– Abril de 2026 –
A partir del 1 de mayo de 2026, se aplicarán a las mezclas nuevos requisitos del CLPDebido a las nuevas clases de peligro (p. ej., alteradores endocrinos, PBT/vPvB, PMT/vPvM), también deben revisarse la clasificación, el etiquetado y las fichas de datos de seguridad de las mezclas.
Las nuevas normas no afectan únicamente a la etiqueta: varias secciones de la FDS pueden requerir modificaciones, y la falta de datos de los proveedores también puede crear dificultades prácticas.
El cambio se aplica inmediatamente a todas las mezclas comercializadas a partir del 1 de mayo de 2026.*
Nuestro artículo resumen sobre el tema: CLP 2026: nuevas clases de peligro para las mezclas – acciones necesarias en FDS y etiquetado
Acciones necesarias:
En caso afirmativo:
Si se actualiza la ficha de datos de seguridad:
*Para los productos ya comercializados, la fecha límite es el 1 de mayo de 2028.
Legislación relacionada:
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias
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En la UE, unas normas estrictas exigen que la FDS se facilite siempre en la lengua oficial del país en el que el producto se comercializa, y solo se permiten excepciones en casos muy concretos. En nuestro artículo resumimos los requisitos más importantes y explicamos también qué debe tenerse en cuenta en la distribución internacional.
La modificación del Reglamento CLP introduce nuevas normas para las tiendas en línea y la publicidad online, con una fecha clave en 2028.
El objetivo de los cambios es garantizar que, también en las ventas en línea, exista el mismo nivel de información que en las etiquetas físicas. Esto incluye, por ejemplo, la obligación de que determinada información de peligro aparezca ya en los anuncios y en las páginas de producto.
La normativa distingue entre publicidad y oferta real de compra, y ajusta en consecuencia los elementos de contenido obligatorios. Además, quedarán prohibidas las afirmaciones de marketing que minimicen la peligrosidad de un producto o contradigan su clasificación.
La solución basada en código QR puede complementar la etiqueta física, pero no la sustituye: los elementos de peligro más importantes deben seguir figurando en el envase. El contenido digital también debe cumplir estrictos requisitos de accesibilidad y formato.
Este año será uno de los más complejos para los operadores del sector químico: nuevos plazos, normas cambiantes y requisitos más estrictos afectan por igual al CLP, a las FDS y a las notificaciones PCN. Hemos recopilado las fechas y acciones más importantes en un calendario de cumplimiento claro, desglosado por trimestres, para que no se pase nada por alto.
Debido a las nuevas normas, las mezclas ya deben clasificarse con arreglo a la nueva lógica de peligro, mientras que los datos de los proveedores todavía pueden encontrarse en una fase transitoria. Esto puede generar una brecha de información, por lo que las solicitudes de datos conscientes y la toma de decisiones documentada son especialmente importantes para garantizar el cumplimiento.
Se espera que la evaluación de la amplia restricción de PFAS en curso en la UE continúe hasta finales de 2026, por lo que la prioridad actual debería centrarse en la recopilación de datos, la búsqueda de alternativas y el desarrollo de procesos internos. Uno de los principales retos de cumplimiento es que los PFAS no constituyen una sola sustancia, sino un amplio grupo de sustancias; por ello, es esencial armonizar la información de los proveedores y las definiciones.
(publicación de conformidad con el artículo 59, apartado 10, del Reglamento REACH)
04 de febrero de 2026:
Toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas (artículo 57, letra f) – salud humana)
Tóxico para la reproducción (artículo 57, letra c))
n.º CAS: -; n.º CE: –
n.º CAS: 1478-61-1; n.º CE: 216-036-7
n.º CAS: -; n.º CE: –
n.º CAS: -; n.º CE: –
n.º CAS: -; n.º CE: 425-060-9
n.º CAS: 75768-65-9; n.º CE: 278-305-5
n.º CAS: 126049-00-1; n.º CE: 468-740-0
n.º CAS: 921213-47-0; n.º CE: 469-080-6
n.º CAS: 577705-90-9; n.º CE: 479-100-5
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