Obligación de notificación para el inventario de clasificación y etiquetado

Base de conocimiento de ficha de datos de seguridad – Obligación de notificación para el inventario de clasificación y etiquetado

 

La información sobre la identificación, clasificación y etiquetado de la sustancia debe ser notificada a la Agencia. La notificación CLP es gratuita y es obligatorio notificarla dentro de un mes desde la colocación de la sustancia en el mercado.

 

 

Los fabricantes e importadores tienen la obligación de notificar al inventario de clasificación y etiquetado

Los fabricantes e importadores que colocan una sustancia en el mercado tienen la obligación de notificar al inventario de clasificación y etiquetado en caso de cumplir con alguno de los siguientes criterios:

  • Está sujeta a registro bajo REACH (≥1 tonelada/año) y ya ha sido colocada en el mercado.
  • Está clasificada como peligrosa según el CLP y ya ha sido colocada en el mercado, independientemente de la cantidad.
  • Está clasificada como peligrosa según el CLP y está presente en una mezcla por encima de los límites de concentración especificados en el Anexo I del CLP, lo que resulta en la clasificación de la mezcla como peligrosa.

No es necesario notificar por separado una sustancia que ya ha sido registrada bajo REACH si la información que debe ser notificada ya se ha proporcionado como parte del expediente de registro de REACH. Esto también se aplica a ciertas sustancias contenidas en artículos en los que el artículo 7 de REACH establece su registro.

Si usted es un usuario final que formula una mezcla, un distribuidor o un productor de artículos, no tiene la obligación de notificar a la Agencia, ya que la notificación para su sustancia ya ha ocurrido en una etapa anterior en la cadena de suministro.

 

Actualización de los datos notificados

También existe la obligación de actualizar la información notificada.

En caso de que tenga nueva información que conduzca a una revisión de los elementos de clasificación y etiquetado de una sustancia.

 

Datos a notificar al inventario de clasificación y etiquetado del Reglamento CLP

  • Datos generales del notificador.
  • Identificación de la sustancia.
  • Clasificación CLP de la sustancia.
  • Cuando la sustancia se haya clasificado en algunas pero no todas las clases de peligro CLP, se debe indicar si esto se debe a falta de datos, datos no concluyentes o datos que son concluyentes para no clasificar.
  • Cuando corresponda, límites de concentración específicos o factores M relacionados con la clasificación como peligrosa para el medio ambiente acuático, es decir, categoría aguda 1 y categoría crónica 1, junto con una justificación para su uso.
  • Los elementos de etiquetado de la sustancia, incluyendo las frases de peligro suplementarias a que se refiere el Artículo 25 (1) del Reglamento CLP.

Utilizando el sistema REACH-IT, la gama de datos a proporcionar será ligeramente diferente y, en la práctica, el proceso será diferente.

 

Clasificación de peligrosidad

El Reglamento CLP involucra activamente a los participantes de las industrias en la identificación de las clases de peligro.

Por supuesto, esto también puede significar que una sustancia sea clasificada en varias clases de peligro diferentes por notificadores individuales.

En tal caso, el Reglamento CLP ordena a los notificadores o registrantes que hagan todo lo posible para llegar a una entrada acordada que se incluirá en el inventario. Sin embargo, puede clasificar su sustancia de manera diferente a otra entrada, siempre que incluya las razones en su notificación.

En cambio, si su sustancia tiene una clasificación armonizada, debe clasificarla de acuerdo con la clasificación armonizada listada en la Parte 3 del Anexo VI del Reglamento CLP e incluir esta clasificación en su notificación.

 

El formato de la notificación enviada al inventario de clasificación y etiquetado del Reglamento CLP

La notificación debe estar en el formato especificado por la Agencia. El expediente de notificación puede crearse en línea mediante el uso de la herramienta REACH-IT o en IUCLID 6 (Base de datos Internacional Uniforme de Información Química).

 

Presentación de nueva información que afecta a la clasificación y etiquetado en el inventario C&L

El fabricante, importador o usuario downstream también puede hacer propuestas a la Agencia para cambiar la clasificación de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) o sensibilización respiratoria, si pueden proporcionar argumentos que justifiquen la necesidad.

 

Inventario de etiquetado

Las clasificaciones de todas las sustancias notificadas bajo el Reglamento CLP o registradas bajo REACH se incluyen (o se incluirán) en el inventario de clasificación y etiquetado establecido en la Agencia.

El inventario indica si una clasificación está armonizada o si ha sido acordada entre dos o más notificadores o registrantes.

 

Registros de información

Como fabricante de sustancias, importador de sustancias o mezclas o como usuario downstream, debe recopilar y mantener disponible toda la información que utilizó para la clasificación y etiquetado de su sustancia o mezcla. Esta información debe mantenerse durante al menos 10 años después de la última vez que suministró la sustancia o mezcla.

Como distribuidor, debe hacer lo mismo, es decir, recopilar y mantener disponible toda la información que utilizó para el etiquetado.

 

Verificación de la información

La Autoridad Competente o las autoridades de aplicación del Estado miembro donde su empresa esté establecida o ECHA pueden solicitar toda la información que utilizó para la clasificación y etiquetado bajo el Reglamento CLP.

Sin embargo, si la información solicitada por una Autoridad Competente está incluida en su notificación bajo el CLP, o en su registro bajo REACH, esta información estará disponible para ECHA y la Autoridad Competente deberá dirigir su solicitud a ECHA.

 

Resumen

El artículo aborda las obligaciones de los fabricantes e importadores de notificar información sobre la identificación, clasificación y etiquetado de sustancias a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

La notificación CLP es gratuita y obligatoria para presentar dentro de un mes desde la colocación de la sustancia en el mercado. Los fabricantes e importadores están obligados a notificar las sustancias sujetas a registro bajo REACH, clasificadas como peligrosas según el CLP, o clasificadas como peligrosas y presentes en una mezcla por encima de los límites de concentración especificados en el Anexo I del CLP. Los usuarios downstream que formulan una mezcla, los distribuidores o los productores de artículos están exentos de este requisito de notificación.

Los datos notificados deben actualizarse siempre que nueva información conduzca a una revisión de los elementos de clasificación y etiquetado de una sustancia.

El artículo también explica los datos requeridos que se deben notificar al inventario de clasificación y etiquetado CLP, el formato de la notificación y cómo presentar nueva información que afecte la clasificación y etiquetado.

Las clasificaciones de todas las sustancias notificadas bajo CLP o registradas bajo REACH se incluyen en el inventario de clasificación y etiquetado establecido en la ECHA.

Por último, los fabricantes, importadores, usuarios downstream y distribuidores deben mantener disponible toda la información utilizada para la clasificación y etiquetado, que puede ser verificada por la Autoridad Competente o autoridades de aplicación del Estado miembro.

 

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