Cualquier actividad con substancia nueva puede ser efectuada sólamente después de registrarla.

En la Unión Europea, cualquier substancia nueva, sea preparada como substancia independiente o ingrediente de otro preparado, puede ser comercializada sólamente después de ser registrada por la autoridad registradora en cualquier país miembro da la Unión. En caso de substancias nuevas producidas en un país dado, la documentación necesaria para la registración debe ser suministrada por el fabricante, en caso de substancias nuevas producidas fuera del país la persona jurídica que los distribuye está obligada a llevar a cabo el procedimiento de registración.

Al registrar la nueva substancia peligrosa el registrador debe adjuntar el legajo técnico, los certificados de examen, la hoja de datos de seguridad y el diseno de etiqueta a su solicitud, y además debe compilar una declaración especificando en ella la cantidad que intenta a producir o importar (toneladas anuales) y los métodos de utilización y de tratamiento de basura propuestos por él.

En caso de cualquier substancia nueva que aparece en el EINECS (European Inventory of Existing Chemical Substances, es decir: Catalogo europeo de substancias químicas comercializadas) y ya es registrada en cualquier país miembro de la UE, todos los nuevos fabricantes e importadores que no disponen del consentimiento por escrito del registrador, están obligados a volver a registrar la substancia.

El registrador debe confeccionar el legajo técnico, clasificar la substancia para registrar, preparar o mandar preparar la hoja de datos de seguridad y el diseno de etiqueta.

 

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