Cualquier actividad con substancia nueva
puede ser efectuada sólamente después de registrarla.
En la Unión Europea, cualquier substancia
nueva, sea preparada como substancia independiente o ingrediente
de otro preparado, puede ser comercializada sólamente después
de ser registrada por la autoridad registradora en cualquier
país miembro da la Unión. En caso de substancias nuevas
producidas en un país dado, la documentación necesaria para
la registración debe ser suministrada por el fabricante,
en caso de substancias nuevas producidas fuera del país
la persona jurídica que los distribuye está obligada a llevar
a cabo el procedimiento de registración.
Al registrar la nueva substancia peligrosa
el registrador debe adjuntar el legajo técnico, los certificados
de examen, la hoja de datos de seguridad y el diseno
de etiqueta a su solicitud, y además debe compilar una declaración
especificando en ella la cantidad que intenta a producir
o importar (toneladas anuales) y los métodos de utilización
y de tratamiento de basura propuestos por él.
En caso de cualquier substancia nueva
que aparece en el EINECS (European Inventory of Existing
Chemical Substances, es decir: Catalogo europeo de substancias
químicas comercializadas) y ya es registrada en cualquier
país miembro de la UE, todos los nuevos fabricantes e importadores
que no disponen del consentimiento por escrito del registrador,
están obligados a volver a registrar la substancia.
El registrador debe confeccionar el legajo
técnico, clasificar la substancia para registrar, preparar
o mandar preparar la hoja de datos de seguridad y el
diseno de etiqueta.
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