Normas legales (REACH / CLP)


DECRETO 1907/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REACH):

„Hay que entregar la ficha de dato de seguridad gratuitamente en papel o en formato electrónico, a más tardar en la fecha del primer suministro del material o de la mezcla.” (Artículo 31)

 

 DECRETO 1272/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (CLP):

“Tiene la obligación de recoger y conservar toda la información utilizada para la clasificación según CLP y para el etiquetado durante los diez años a partir del último suministro. 

“Estas informaciones debe conservarlas conjuntamente con las informaciones requeridas en el artículo 36 de REACH (artículo 49 de CLP) durante.” 

“Si para el material o para la mezcla se utiliza alguna de las clasificaciones definidas por alguno de los participantes de la cadena de proveedores, entonces hay que asegurar toda la información utilizada para la clasificación según CLP y para el etiquetado durante los diez años a partir del último suministro (pe.: ficha de datos de seguridad).

 

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