INTRODUCCIÓN (CLP/GHS)


Este documento es importante para usted si su empresa realiza al menos una de las siguientes actividades y comercializa las sustancias o mezclas (preparados) que se indican:


  • Fabricación de sustancias (incluidas sustancias intermedias aisladas) sujetas a registro de conformidad con el Reglamento REACH.
  • Importación de sustancias (por ejemplo, tintes) sujetas a registro de conformidad con el Reglamento REACH.
  • Fabricación o importación de sustancias clasificadas como peligrosas, en la cantidad que sea.
  • Importación de mezclas que contengan sustancias peligrosas, en la cantidad que sea.
  • Importación de artículos que contengan sustancias sujetas a registró de conformidad con el artículo 7 de REACH.

 

Las empresas que fabriquen sustancias o formulen mezclas fuera de la UE no estarán obligadas a realizar notificaciones al Catálogo de clasificación y etiquetado de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Los fabricantes y formuladores no comunitarios que tengan intención de importar sustancias y mezclas en la UE deberán proporcionar la información pertinente (por ejemplo, un conjunto de datos IUCLID) a sus importadores de la UE que deban presentar la notificación.

 

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